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La ley Monsanto


En el año 1996, bajo la presidencia de Carlos Menem, desembarcaba la primera semilla transgénica a la Argentina: la soja RR. Hoy, el país es el segundo productor mundial de organismos vegetales genéticamente modificados. Las empresas productoras de semillas han ido avanzando en el control de la cadena productiva de alimentos en un proceso de creciente concentración del capital a partir de diversos mecanismos biotecnológicos, económicos y políticos. Sin embargo, aún requieren de un último recurso para poder garantizarse una porción mayor de renta: la cobertura legal.

Si bien desde 2003 han habido tentativas del gobierno de cambiar la legislación para “adaptarla al marco internacional”, desde el 2012 la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (ahora Ministerio) dio pasos más firmes hacia la elaboración de un proyecto de modificación de la Ley de Semillas vigente en pos de conceder mayores derechos de propiedad intelectual. Después de anunciar el PEA 20201, sancionar la Ley de Tierras2 y la Ley de Agricultura Familiar3, el kirchnerismo no quiere abandonar el gobierno sin antes sellar las bases del modelo de acumulación imperante en el agro argentino.

En línea con el “modelo” agrario

La comercialización del primer cultivo transgénico fue aprobada en 1996 por Felipe Solá, Secretario de Agricultura de Carlos Menem. Así, la Argentina se convirtió en pionera, luego de los Estados Unidos, en lo que respecta al uso de los organismos vegetales genéticamente modificados (OGVM). De esta manera, la multinacional Monsanto introdujo en estas tierras la semilla de Soja RR-Roundoup Ready, cuya ventaja económica reside en que contiene un gen resistente al herbicida glifosato –que también comercializa la empresa–. El denominado “paquete tecnológico” compuesto por dicha combinación de semilla y herbicida único, junto con la técnica de siembra directa introducida en los años ‘80, permitió una fenomenal reducción de costos de producción a partir de la disminución de las labores necesarias en la siembra y cosecha. Esto generó una difusión de la soja transgénica en tiempo récord, llegando a cultivarse en ese período un millón de hectáreas y alrededor de 20 millones en la actualidad. En agosto de 2012 nuevamente es aprobada y liberalizada por el Secretario de Agricultura Lorenzo Basso la comercialización de una nueva variedad, la Soja Intacta RR2 Pro, resistente al herbicida glifosato y al ataque de insectos, con un supuesto rendimiento superior del 8 % (significaría actualmente 4 millones de toneladas más). Pero la soja no es la única implicada. Argentina posee 22 eventos genéticos4 liberados para la comercialización, de los cuales tres son de soja, tres de algodón y 16 restantes son de maíz, alcanzando el “mérito” de ser el segundo productor mundial de OGVM5. Detrás de estos permisos de comercialización de nuevas variedades modificadas genéticamente existió en los últimos 20 años una deliberada política agraria orientada a favorecer el proceso de acumulación capitalista que eleve los rendimientos y la producción de granos demandados internacionalmente (o commodities), sobre la base de un modelo que exige crecientemente mayores escalas de producción, lo cual ha redundado en un proceso de concentración sin precedentes del capital agrario con un peso creciente de las trasnacionales en las distintas etapas de la cadena. Entre otras cosas este proceso implicó una “expansión de la frontera” agrícola hacia el norte, consistente no solo en la extensión de millones de hectáreas implantadas con el yuyo verde, sino también en la expulsión silenciosa de miles de campesinos del monte chaqueño. La posible aprobación de una nueva ley que asegure a las trasnacionales semilleras mayor capacidad para apropiarse del excedente por medio de los derechos de propiedad intelectual implica un nuevo salto en este camino.

Derecho al uso propio vs regalías

Una de las cuestiones más controversiales del proyecto de la ley de semillas tiene que ver con el alcance de los derechos de propiedad por parte de las empresas semilleras. El propio carácter de la producción agraria6 genera la posibilidad de utilizar insumos que son reproducidos en la unidad productiva sin necesidad de recurrir al mercado, como el caso de las semillas. En especial esto ocurre en las plantas autógamas (soja, trigo, algodón) ya que se reproducen sexualmente por autofecundación, de modo que no hay mezcla de genes y la semilla que se genera es igual a la anterior. A partir de 1994 Argentina es signataria del Convenio Internacional UPOV 78 (Unión para la Protección de Variedades Vegetales, acta del año 1978) que permite que los agricultores guarden semillas para la próxima campaña para uso propio pero no para comercializar. En los años ‘90 la legislación y tratados internacionales endurecieron la política de propiedad intelectual ampliando el alcance de lo que se considera patentable y si bien en Argentina no se adhirió al acta UPOV del año 1991 que restrigía el uso propio de semilla de los agricultores, se reglamentaron modificaciones a la Ley y se sancionó la resolución 829 en el año 1999 que profundiza y garantiza derechos a las multinacionales semilleras en el propio marco de la UPOV 91. Sin embargo, la industria semillera, con Monsanto a la cabeza, presiona por captar una mayor proporción de ingresos intentando por distintos medios restringir, en primer lugar, el comercio ilegal (conocido como “bolsa blanca”) a través de mayores controles policiales y sanciones y, en segundo lugar, el mencionado derecho al uso propio de semilla, al que además acusan de ser responsable del comercio ilegal. En este sentido, entre las estrategias desplegadas por la empresa se encuentra el cobro que se adjudica la misma por el concepto de regalías extendidas, si el productor define volver a utilizar la semilla que él mismo produjo. Ante la ausencia de una ley que la ampare, la forma de imponer en los hechos el cobro de la misma fue a través de sus licenciatarios de semillas (Nidera por ejemplo) y contratos privados con los productores. Estos funcionan actualmente con el aval tácito del Estado, que incluso propuso hace unos años reemplazarlos por un sistema de regalías globales para los cultivos de soja y trigo, generando un Fondo con aportes de los productores por medio de una retención (tasa del 1 %) sobre el precio de venta del grano, para ser retribuido a las empresas por los aportes biotecnológicos, o sea para Monsanto.

Una ley en beneficio de las ganancias de las multinacionales

En el año 2012 el gobierno comenzó a elaborar los bosquejos del proyecto de modificación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas (Ley 20.247/73)que actualmente es impulsado por el Ministro de Agricultura Carlos Casamiquela, el Secretario de Agricultura Lorenzo Basso, el presidente del Instituto Nacional de Semillas (INASE) Carlos Ripoll, junto al sector empresarial vinculado a la producción de semillas y a la biotecnología. El mismo pretende ser aprobado durante este año, avanzando sobre los Derechos de Propiedad Intelectual sobre las semillas, lo que significa una cobertura legal sobre el control del primer eslabón de la cadena agroalimentaria, sobre sus innovaciones vegetales y biotecnológicas, asegurando ganancias a futuro por parte de las multinacionales del agro.

En primer lugar, el proyecto de ley incorpora la figura del obtentor, que es una de las dos formas de reconocimiento de la propiedad intelectual. Los derechos de obtentor vegetal (DOV) se diferencian de las patentes de invención en que refieren al derecho a explotar en exclusividad el material de reproducción de las variedades mejoradas sin alcanzar al producto obtenido, mientras que las patentes son un derecho exclusivo por una invención (no un descubrimiento), es decir, un producto o procedimiento que aporta una nueva manera de hacer algo. En el caso de las semillas, las patentes impiden la utilización de la nueva siembra por el agricultor sin el correspondiente pago de regalías7.

A pesar de que la propuesta de la ley de semillas incorporaría Derechos de Obtentor, se aproxima a ciertas concesiones otorgadas a las patentes ya que propicia las mejores condiciones al obtentor (multinacionales semilleras), le reconoce el Título de Propiedad exclusivo por 20 o 25 años según el caso y limita el uso propio de la semilla. El alcance del derecho del obtentor y el pago al mismo solo tendría como situación excepcional, a quien sea registrado como tal –agricultor exceptuado– bajo los requisitos determinados y controlados por el MINAGRI-INASE8. Así, el uso propio de la semilla deja de ser un derecho para el agricultor y se convierte en la excepción de un derecho ajeno. Además es restrictivo, ya que quedan por fuera del uso propio un conjunto de especies muy importantes (frutales, forestales y otras).

Las creaciones fitogenéticas que son permitidas y pagadas, no podrán exceder a la cantidad de semilla originalmente y legalmente adquirida. En segundo lugar, refuerza el sistema de sanciones y crea sistema de policía en defensa del obtentor y la propiedad privada de la semilla. Los funcionarios del estado podrían inspeccionar predios, analizar, decomisar, detener o embargar cultivos y partidas de semillas en cualquier momento. Las sanciones y multas pueden ser a personas que difundan variedades que no estén inscriptas en el Registro Nacional de Cultivares o quienes entreguen semillas no identificadas como indica la Ley de Semillas. Las acciones pueden llevarse a cabo con el solo hecho que una empresa productora de semilla presuma alguna irregularidad que afecte sus intereses9.

La disputa por la renta entre fracciones del capital

Esta mayor injerencia del capital trasnacional en la apropiación de las ganancias originadas por el trabajo aplicado en la rama agraria, que garantizaría la nueva ley, es apoyada por distintas corporaciones y asociaciones del capital concentrado en el agro, como AAPRESID10, AACREA11, Sociedad Rural Argentina, CRA12 y Coninagro13, lo cual deja en evidencia del compromiso de los capitales “nacionales” a asegurar (y acrecentar) la porción de renta que se apropian las empresas trasnacionales criadoras y productoras de semillas. Por su parte, la Federación Agraria Argentina (FAA) se retiró de las negociaciones y se opuso al nuevo anteproyecto tal cual está planteado argumentando el legítimo derecho de “los productores” al uso propio de la semilla, tal como explicamos más arriba, y la defensa de la biodiversidad. Sin embargo, de lo que se trata es, en sus propias palabras, de la “captura del valor”14, en tanto un sector de la burguesía agraria al que representan quedaría por fuera de la categoría del “agricultor exceptuado” del pago de regalías por no ser “tan pequeños” como aquellos incluidos en el RENAF, mientras que tampoco pertenecen en lo fundamental al sector de productores integrados, grandes pools de siembra, fondos de inversión que ven más ligados sus intereses a los de las multinacionales.

El acceso al uso propio de semilla e incluso su adquisición en el comercio paralelo, le ha permitido al conjunto de medianos empresarios –principalmente pampeanos– mantener su porción de ingresos e insertarse en el mercado de forma rentable en los últimos años de ganancias récord para el sector, cuestión que no están dispuestos a resignar. Sin embargo, se encuentran lejos de oponerse a los lineamientos fundamentales del modelo del “agropower” en curso siempre que sus privilegios no fueran afectados.

De conjunto, la burguesía agraria se ve obligada a ceder posiciones ante los derechos de propiedad por un monopolio determinado (en este caso, de las semillas, tal como aceptan el pago de renta al terrateniente por el usufructo de la tierra) en tanto es la naturaleza de la propiedad privada, al mismo tiempo, el fundamento de su apropiación de una porción de plusvalor en forma de ganancia empresaria. La diferencia radica en que la constitución de un bien social como la semilla en el monopolio de un puñado de empresas, es un proceso en curso que responde a las necesidades actuales de acumulación capitalista y por ello ven ante sus ojos la pérdida de una parte de sus ganancias. Asimismo, con esta ley sería también creciente la dependencia directa a un paquete tecnológico controlado por las corporaciones internacionales que no solo manejan el mercado de semillas, sino el de los insumos como los plagicidas.

El monopolio creciente del capital sobre la biodiversidad

El proyecto de ley estipula que el sector de productores más pequeños, los llamados “productores familiares”, estarían eximidos del pago de los derechos de obtentor y por tanto resguardados –en una forma muy endeble– del derecho de uso propio de semilla. No obstante, el planteo de conjunto significa un avance en la desposesión social de los recursos e implica una nueva fase en la separación de los productores directos de los medios de producción. Esto es así por cuanto resguarda a quienes “descubren” una semilla tradicional que no haya sido reclamada y considera como “nueva” a cualquier variedad que no haya sido comercializada ampliamente o inscrita en los registros de propiedad intelectual. Por lo tanto, al expandir los derechos de obtentor sobre las especies vegetales, hace posible la mayor privatización de los recursos genéticos y de la biodiversidad, así como la apropiación de variedades utilizadas por pueblos originarios o agricultores campesinos.

Pero además, las nuevas variedades fitogenéticas que las semilleras pudieran realizar se sustentan en la diversidad biológica configurada socialmente a lo largo de la historia en distintos econsistemas por poblaciones campesinas, originarias, agricultores, proceso que con la nueva ley se vería recortado en cuanto impedirá que estas comunidades experimenten, mejoren e intercambien libremente las semillas. En otras palabras, dificulta los procesos de mejoramiento genético independiente, lo cual vulnera a largo plazo la potencialidad alimentaria y productiva de la diversidad existente. Aspecto más que sobresaliente si además se tiene en cuenta que se otorgarían derechos de obtentor sobre variedades en base a la simple expresión de un carácter sin exigir una prueba efectiva de mejoramiento.

En este sentido, cabe señalar que no solo se pone en cuestión la reproducción de las formas de vida de los pequeños agricultores, comunidades y sectores más vulnerables que viven en áreas rurales acelerando su transición hacia la ampliación de los ejércitos industriales de reserva, sino que también se pone en evidencia, una vez más, el carácter de la producción de alimentos bajo la acumulación capitalista. En esta, el conocimiento científico y tecnológico se pone a disposición de las necesidades de la valorización del capital y no en función de garantizar a la sociedad el acceso a la alimentación de forma saludable. Resolver esta irracionalidad de la producción agraria es una tarea urgente que requiere una planificación verdaderamente democrática sobre la base de la expropiación de los grandes terratenientes, pooles de siembra y productores de semillas y plaguicidas.

1. Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial 2020, ampliado recientemente por el gobierno nacional, tiene como objetivo llegar en el año 2020 a las 225,5 toneladas de producción agrícola y forestal y a unas 21,3 millones de ha y 61,5 millones de toneladas de soja, lo que muestra que la política del gobierno nacional está centrada en la exportación de materias primas y productos derivados de la misma.

2. Régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales, Ley 26.737 de diciembre de 2011. Se establece en el artículo 8 un límite de 15 % del territorio rural argentino que puede estar en manos extranjeras. Según estimaciones, las tierras que actualmente corresponden a titularidad extranjera oscilan entre el 7 y 10 %.

3. Al respecto ver Lucía Ruiz, “Qué hay tras la nueva Ley de Agricultura Familiar”, La Izquierda Diario, 03/02/15.

4. Las variedades transgénicas son aquellas a las que con las técnicas de la ingeniería genética se incorporan genes o eventos genéticos que le confieren determinadas calidades que naturalmente la especie no posee.

5. Perelmuter, Tamara y Poth, Carla: “El rol del Estado en el modelo de desarrollo biotecnológico agrario. El caso de la Argentina de 2003 a 2010”, disponible en http://www.vocesenelfenix.com/, 2012.

6. Además de la particularidad fundamental de que como medio de producción principal, la tierra es limitada y, bajo el capitalismo, monopolizada privadadamente.

7. Perelmuter, Tamara: “¿Qué hay detrás de la nueva Ley de Semillas?”, online en Marcha, 04/09/12.

8. Incluiría a los inscriptos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) y a los casos que el INASE considere teniendo en cuenta parámetros como el volumen de producción, superficie, etc.

9. Según Vía Campesina, esto significa una “privatización del poder de policía”, ya que deja en manos de las empresas semilleras el asegurar que las disposiciones de la ley se observen adecuadamente.

10. Asociación Argentina de Productores de Siembra Directa.

11. Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola.

12. Confederaciones Rurales Argentinas.

13. Confederación Intercooperativa Agropecuaria.

14. Federación Agraria Argentina, “Informe de FAA del Anteproyecto de ley de semillas impulsado por el Poder Ejecutivo”, disponible en http://recursosnaturales.org.ar/.

* Publicado originalmente en Ideas de Izquierda

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